El pasado sábado 4 de Diciembre el Gobierno de España ha modificado las Bases de Cotización mediante la aprobación, de manera sorpresiva para muchos, de la orden PCM/1353/2021, de 2 de Diciembre, en el que se reflejan los cambios de la normativa relativa a las Bases de Cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
En dicha publicación del BOE, que surge efectos legales a partir del día siguiente al de su publicación, esto es, a partir del domingo 5 de Diciembre, se especifican los cambios producidos en los diferentes Regímenes de afiliación a la Seguridad Social. El más notable de ellos es el que afecta a la Base mínima de Cotización para el Régimen General, también para los Sistemas Especiales incluidos en este Régimen, como el de los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Así también, se modifican al alza los tramos para el Sistema Especial para Empleados del Hogar. El Régimen Especial del Trabajo Autónomo, sin embargo, quedaría igual que estaba.
A continuación, se exponen las tablas actualizadas con los nuevos mínimos/tramos de cotización, ya que el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la fecha de la publicación de este artículo no lo ha actualizado en su web. Si podemos encontrar estas tablas en la publicación de la Orden en el BOE:
Régimen General
Régimen General – Sistema Especial para Empleados del Hogar
Régimen Especial Trabajadores Autónomos (sin cambios en sus bases)
Hay otros aspectos importante de la nueva norma, como el que encontramos en la Disposición transitoria segunda, que nos informa sobre la normativa para el ingreso de las cuantías no satisfechas en función de la nueva norma desde el 1 de Septiembre, esto es, nos advierte de que la diferencia entre las cotizaciones satisfechas desde Septiembre según la antigua norma, y la actual, deberán ser “ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».” Entendemos que la fecha límite a la que se refiere es el 28 de Febrero de 2021, a partir de entonces se aplicaría el recargo habitual (entre un 10% y un 35%, según el caso).
También matiza una diferencia al respecto de lo anterior, en los casos en que un trabajador haya optado “por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando” (los trabajadores pueden voluntariamente subirse la Base de Cotización y pagar más, para consecuentemente recibir mayores ayudas contributivas), la fecha límite será un mes más tarde, concretamente el 31 de Marzo de 2021.
Existe cierto malestar en el sector empresarial, ya que la modificación de la norma en medio del proceso de pago de las liquidaciones del mes de Noviembre (se pagan el mes siguiente) ha producido numerosos desajustes y molestias a los responsables laborales y a los empleados de gestorías. Además, el hecho de que la norma publicada en Diciembre afecte a todas las liquidaciones anteriores desde el 1 de Septiembre, provocará inevitablemente que deban rehacerse todas las liquidaciones de Septiembre, Octubre y Noviembre.
No son los aspectos descritos los únicos que han sido modificados, aunque desde Barina Asesores creemos que son los más relevantes. No obstante, si tienes alguna duda al respecto, no dudes en llamarnos o en revisar tú mismo la nueva normativa.