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Rentas Exentas de Tributar por IRPF

A continuación enumeramos aquellas rentas, ingresos y perdidas que según la normativa no tiene que tributar por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

1. Ingresos exentos de tributar en el IRPF:

  • Prestaciones y pensiones concedidas por actos de terrorismo.

  • Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.

  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

  • Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.

  • Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.

  • Becas. (No confundir con la ayuda al estudio de los trabajadores becarios)

  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas.

  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por Hacienda y premios Princesa de Asturias.

  • Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.

  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.

  • Planes de Ahorro a largo plazo.

  • Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.

  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.

  • Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.

  • Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.

  • Planes individuales de ahorro sistemático.

  • Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.

  • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

  • Renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.

  • Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

2. Ganancias o pérdidas patrimoniales exentas de tributar en el IRPF:

Una ganancia o pérdida patrimonial es una variación en el patrimonio personal del contribuyente que se produce, por ejemplo, al vender o adquirir un inmueble, por lo que desde la AEAT también indican una serie de ganancias patrimoniales que están exentas del IRPF:

  • Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.

  • Dación en pago de la vivienda habitual.

  • Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.

  • Exención para acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.

  • Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

  • Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

    -Ganancias exentas por reinversión.

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