A continuación enumeramos aquellas rentas, ingresos y perdidas que según la normativa no tiene que tributar por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
1. Ingresos exentos de tributar en el IRPF:
Prestaciones y pensiones concedidas por actos de terrorismo.
Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.
Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
Becas. (No confundir con la ayuda al estudio de los trabajadores becarios)
Anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas.
Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por Hacienda y premios Princesa de Asturias.
Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
Planes de Ahorro a largo plazo.
Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
Planes individuales de ahorro sistemático.
Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
Renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
2. Ganancias o pérdidas patrimoniales exentas de tributar en el IRPF:
Una ganancia o pérdida patrimonial es una variación en el patrimonio personal del contribuyente que se produce, por ejemplo, al vender o adquirir un inmueble, por lo que desde la AEAT también indican una serie de ganancias patrimoniales que están exentas del IRPF:
Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.
Dación en pago de la vivienda habitual.
Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.
Exención para acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.
Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
-Ganancias exentas por reinversión.