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Subvenciones por Contratación Indefinida de la Comunidad de Madrid 2021

Subvenciones por contratación indefinida y el mantenimiento del empleo de la Comunidad de Madrid en 2021. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad aprobó en Diciembre de 2020 la orden por la cual destinará, durante el año 2021, un presupuesto de más de 19 millones de euros para ayudas directas a autónomos, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad. Con esta medida se nutre económicamente al Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, englobado dentro de la Estrategia Madrid por el empleo.

Dicho programa, creado por el anterior ejecutivo en 2016, ha sido modificado a raíz de la actual crisis del Coronavirus para incidir también sobre el mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados por despidos o expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid19.

El ejecutivo madrileño destinará el citado presupuesto en dos líneas de acción:  financiar las subvenciones por contrataciones indefinidas iniciales con 8,1 millones de euros y, por otro lado, a las subvenciones por conversiones de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos con los 11,2 restantes. Se podrán solicitar durante todo el año 2021 o hasta que se consuma el presupuesto. En concreto se podrán solicitar subvenciones o incentivos para:

  • Incentivos para la contratación indefinida inicial.
  • Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.
  • Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.
  • Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
  • Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

¿Quién puede beneficiarse de estas subvenciones?

Los autónomos, las PyMES y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. Quedarán fuera, por tanto, las grandes empresas, las sociedades civiles, comunidades de bienes y las sociedades sin personalidad jurídica propia.

Como norma general, los beneficiarios tendrán de plazo para solicitar la ayuda el mes siguiente al hecho subvencionable. Además, serán requisitos básicos y generales que las entidades solicitantes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaras y con la Seguridad Social, así como que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán beneficiarse las entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por su parte, las entidades beneficiarias asumirán algunas obligaciones. A destacar, entre otras, la obligación de mantener en el empleo la contratación o reincorporación subvencionada por un período de al menos 12 meses y la de mantener la jornada de trabajo del trabajador o trabajadores por los que se obtiene la subvención.

Subvenciones para la contratación indefinida inicial

Existen diferentes ayudas para diferentes supuestos. Como requisito general las personas contratadas deberán hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, durante al menos un mes ininterrumpido previamente a la contratación, excepto para los supuestos de personas trabajadoras retornadas del extranjero, que no se va a requerir, y para los supuestos de personas desempleadas de larga duración o personas que causaron baja involuntaria, a los que se les va a exigir otros criterios.

Las subvenciones por cada contratación indefinida a tiempo completo de desempleados serán de 4.000 €, y podrá incrementarse dicha cuantía hasta los 10.000 €, en función de otras circunstancias. Estos importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada, cuando esta sea parcial, si bien, no se aplicará ninguna subvención si la jornada es inferior al 62,5 % de la jornada completa.

Este importe aumentará hasta los 5.500 € en caso de que la persona contratada sea mayor de 45 años, sea un español que retorna a la Comunidad de Madrid desde el extranjero o una persona desempleada de larga duración. Para estos últimos se va a exigir que acrediten un período de al menos 365 días en los 540 anteriores a la fecha de la contratación.

Se subvencionará con 5.000 € en el caso de ser una persona desempleada que causó baja involuntaria durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Siempre que la persona no haya causado baja voluntaria en la misma o distinta empresa, entre el día de su baja y el alta subvencionada.

El importe de la subvención alcanzaría los 7.500 € cuando se de la circunstancia acreditada de desempleados de larga duración mayores de 45 años o desempleados de larga duración, independientemente de su edad, que hayan permanecido 24 meses como demandantes de empleo inmediatamente antes de la contratación.

Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 € si las personas contratadas son mujeres o pertenecen al colectivo de personas trans. Además, para los trabajadores autónomos que no hayan tenido a personas contratadas en los últimos 12 meses anteriores, la cuantía correspondiente se incrementará en 2.000 € más.

Subvenicones para la conversión de contratos temporales o formativos en indefinidos

Para cada conversión de un contrato temporal o formativo (de formación o de prácticas) que, con una duración anterior a la conversión de al menos 6 meses, se convierta en indefinido a tiempo completo se podrá obtener una subvención de 3.000 €. En caso de jornada parcial, superior al 62,5 % de la jornada completa, se aplicará la reducción proporcionalmente. Y no se aplicará ninguna subvención por jornadas inferiores.

Subvenciones por reincorporación o restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación de empleo derivados del COVID

Se subvencionará con 3.000 € cada reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) para la suspensión de contratos. El importe indicado se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador, negándose la ayuda en casos en las que esta parcialidad sea superior al 62,5 %.

La subvención será de 2.000 € en los casos de restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTEs de reducción de jornada. La cuantía anterior se reducirá proporcionalmente en función de la jornada que tuviera el trabajador en la fecha de solicitud de la subvención. La subvención estará condicionada a que se restablezca una jornada igual o mayor de la que el trabajador tenía antes de del ERTE.

Para ambos casos descritos en este apartado, se otorgarán como máximo subvenciones a 5 reincorporaciones o restablecimientos de jornada. Serán admitidos los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada motivados por fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas u organizativas y de producción vinculadas al COVID-19.

Subvenciones por mantenimiento del empleo de mayores de 50 años

El plazo de solicitud de esta ayuda ha vencido, ya no se pueden presentar solicitudes en 2021. Se subvencionaba con un importe de 3.000 euros, el mantenimiento de contratos indefinidos de trabajadores mayores de 50 años a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, siempre que en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.

En caso de jornada parcial el importe se minorará en proporción a la parcialidad, no aplicándose ninguna ayuda si la jornada es menor del 62,5% de una jornada completa. Se contemplaba un máximo de 5 subvenciones de este tipo por beneficiario.

Subvenciones por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial

Se subvencionará la ampliación a jornada completa de hasta 10 contratos a tiempo parcial por cada beneficiario con una antigüedad de, al menos, dos meses y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al menos, un incremento de un 20 %, con los siguientes importes:

  • 2.000 € por incrementos de jornada de al menos un 80%.
  • 1.500 € por incrementos de jornada de al menos un 50%.
  • 1.000 € por incrementos de jornada de al menos un 20%.

Las cantidades anteriores se incrementarán en 1.000 € si la persona trabajadora es mujer.

Las "Declaraciones Responsables", nuevo paradigma jurídico

Otro aspecto destacado, y relativamente novedoso, es la introducción de las “Declaraciones responsables” en sustitución de las autorizaciones administrativas. Esta formula legal, que se incluye por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico con la redacción del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en 2015, supone un cambio de paradigma que busca agilizar los procedimientos administrativos.

Según se define en esta última ley, una Declaración responsable es un “documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”. Este procedimiento va a permitir ahorrar tiempo y recursos en las habituales comprobaciones previas de la administración, necesarias antes de iniciar diferentes trámites, como el de solicitar subvenciones públicas. De esta forma es la entidad privada la que deberá asegurarse de que cumple con la normativa, asumiendo la responsabilidad si no fuera así, en vez de ser la administración la que deba verificar su cumplimiento antes de dar su aprobación.

Para obtener subvenciones por el Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida el beneficiario deberá presentar varias declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos. Esto supone que los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y serán responsables en caso de incumplimiento.

Uno de los que más complicaciones pueden presentar, y de los menos promulgados, es el requisito de disponer de un Plan de Riesgos Laborales acorde a la normativa vigente, aspecto frecuentemente descuidado por autónomos y PyMES.

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