Aprobado un nuevo aplazamiento deudas tributarias. El B.O.E. del 13 de marzo publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Entre las medidas aprobadas, destaca las siguientes:
- La creación de ayudas directas para profesionales y empresas cuyo volumen de operaciones haya disminuido más el 30% en el año 2020 con respecto al año2019.
- Se amplía a cuatro meses el periodo sin devengar intereses para los aplazamientos solicitados de las autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación este entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021.
El aplazamiento de las deudas tributarias se concederá cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Se podrán solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril y 30 de abril de 2021.
- El aplazamiento también se puede solicitar de las deudas que según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria no pueden ser objeto de aplazamiento.
- El plazo máximo de aplazamiento es de 6 meses.
- Los 4 primeros meses no devengaran intereses.
- Pueden solicitar el aplazamiento las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones en el año 2020 no superará la cifra de 6.010.121,04 euros.